¿Cuándo tener gemelos te convierte en familia numerosa especial?

Durante mucho tiempo algunas asociaciones de partos múltiples han estado tratando la manera de poder conseguir en España que las familias con gemelos sean consideradas familia numerosa. Es así ahora mismo si además se cumplen otros criterios, y por supuesto, en ocasiones, puedes convertirte en Familia Numerosa Especial.

El día que mi marido entró por la puerta de casa  con la Tarjeta de Familia Numerosa Especial me lo dijo emocionado, como si nos hubiera tocado el gordo de la lotería.

Por ser cuatro niños nacidos de parto múltiple nos correspondía en lugar de la Categoría General, la Categoría Especial.

La verdad es que sonaba muy bien, porque pensábamos que aquello iba a ser como dice la etiqueta: ESPECIAL y que iba a ayudarnos a abordar la nueva condición familiar con más holgura.

Los beneficios y desgravaciones fiscales que se obtienen con esta condición de familia numerosa especial son un poco más grandes que los que se otorgan a la categoría general, y tienen un objetivo claro: ayudar a las familias a poder amortiguar el impacto económico del aumento de la familia.

Veamos un poco primero qué es esto de la Familia Numerosa. 

¿Qué es el título de Familia Numerosa?

Es un título que expiden las Comunidades Autónomas a las familias que cumplen unos criterios específicos y que establece una serie de beneficios sociales y deducciones fiscales.

La condición de familia numerosa está regulada por la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, Ley de protección a las familias numerosas, pero los que reconocen la condición son cada una de estas CC.AA.

Los beneficios establecidos al amparo de esta ley tienen como finalidad primordial contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales. Art.1.2 Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, Ley de protección a las familias numerosas

El motivo por el que se hace una legislación de protección de las familias numerosas de estas características es porque se considera que presentan una problemática particular por el coste que tiene para ellas su cuidado y educación.

Por ejemplo, en Madrid, la normativa aplicable para la expedición de los títulos de Familia Numerosa es el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).

¿Quién es familia numerosa?

En el título I de la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, artículo 2.1 “A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

Y luego en el mismo título se explican en el artículo 2.2 a,b y c las  condiciones que son equiparables a esta situación de familia numerosa:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En la Ley se explica las condiciones que se deben cumplir para el reconocimiento de los hijos en la familia numerosa en el art.1 a,b y c:

  • Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

    Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

    -El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

    -El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.

    -El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

    -El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

  • El estado civil. No se puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo.

 ¿Qué tipos de Familia Numerosa hay?

Con esta ley los tipos de Familia Numerosa se reducen a dos:

  • Categoría Especial, las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • Categoría General, el resto de las unidades familiares.

¿A qué beneficios y derechos da la condición de familia numerosa?

Como comentaba al principio los beneficios establecidos al amparo de esta ley tienen como finalidad primordial contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.

El Título II de la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre de Protección de la Familia Numerosa regula todo lo que es toda la materia de protección.

El capítulo I regula los beneficios sociales:

  1. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
  2. Conservación de situaciones laborales.

En el capítulo II se regulan los  Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general:

  1. Derechos de preferencia.
  2. Exenciones y Bonificaciones en tasas y precios.
  3. Servicios de Interés General.
  4. Acción protectora concertada.

En el capítulo III se habla de la Acción protectora en materia de vivienda, el capítulo IV la Acción protectora en materia tributaria.

Si quieres echarle un ojo con más detalle puedes leerlo en este enlace.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, lo explican aquí.

De todos estos beneficios te cuento lo que yo me he podido beneficiar en Madrid:

  • Matriculación de vehículo familiar: existe una deducción. Nos tuvimos que comprar otro coche porque no cabíamos en el Picasso que teníamos y había que poner 4 sillitas en condiciones en el coche. Ahora tenemos un C8.
  • Posibilidad de acogerse al bono social de energía eléctrica, según potencia contratada: según compañía eléctrica correspondiente. La luz está muy cara, y pongo muchas lavadoras, secadoras, y tengo cocina eléctrica.
  • Beneficios en el abono transporte de la Comunidad de Madrid,  del 50% en la categoría especial. También en Renfe. Es lo que más me gusta de todo. Porque nosotros somos 90% de transporte público. Es raro que cojamos el coche.
  • Exoneración del pago para familias numerosas de categoría especial  en los precios públicos por diversos servicios y actividades en centros públicos; además de valoración en los criterios de admisión en centros docentes públicos y en la baremación de solicitudes de becas y ayudas. Lo he disfrutado con la Escuela Infantil, porque no tuve que pagar las cuotas, aunque sí las mensualidades del comedor, incluso con beca. También cuando fueron admitidos en el colegio y en el instituto respectivamente tuvieron más puntos y posibilidades para acceder. Yo no tuve que pagar mí título cuando me saqué el Grado Medio de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
  • Descuentos y tarifas especiales a familias numerosas en instalaciones deportivas.  Lo disfruto en mi localidad,  sobre todo en verano en la piscina.
  • Reducción del 50% del IBI en tu ayuntamiento correspondiente. Todos los años desde 2005 mi Ayuntamiento aprueba esta reducción y me la comunica. Además me beneficio de un descuento extra por pago mensual.
  • Deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos en el IRPF. Incremento de la cuantía autonómica aplicable en el IRPF en concepto de mínimo por descendiente.
  • Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. El importe de la deducción es de 100 euros al mes o 1.200 al año para todas ellas, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. En mi caso es la correspondiente a 200 euros mensuales, pero yo no los solicito mes a mes. Sobre todo lo estoy disfrutando ahora que tengo uno contrato “chachi” de un tercio de jornada. 😯 porque cuando tenía el de un séptimo ni a eso tenía derecho.

    deducción por familia numerosa

Puede parecer poco, pero para mí es lo suficiente importante  para luchar por ello y porque otras familias puedan tenerlo.

Antes de continuar, quiero hacer una pequeña reflexión justo antes de pasar al siguiente punto, donde hablaré de la Categoría de Familia Numerosa Especial.

Dada la reducida tasa de natalidad en nuestro país me parece justo que las familias que se animan a tener hijos tengan estas facilidades de apoyo socio económico.

Algunos porque quieren tener todos estos hijos y tienen su derecho a tenerlos y a pedir beneficios por ello.

Otros porque además, no los  buscaban y además los aceptan con amor y cariño, aunque les suponga un gran sacrificio.

Cualquier sociedad necesita que su población se renueve, o sino no habría en un momento dado personas que no podrían ser atendidas porque no hay relevo generacional.

Por ejemplo, son nuestros hijos los que asegurarán, si los dejan por supuesto, nuestras pensiones.

Por si no lo sabéis vamos para abajo en temas de natalidad, pero a algunos les parece poco importante por las cosas que están pasando.

En 2016 la natalidad volvió a descender, otra vez.

Solo en el último semestre, un 4,6% y además hay más personas que mueren que nacen.

Se necesita más de  700 nacimientos más al año para poder hacer un buen recambio generacional.

Así que cuando se pensó en una Ley de estas características fue sobretodo para atender las necesidades que pueden surgir cuando las familias aceptan esta responsabilidad de criar más hijos de la media personal.

No fue un capricho de nadie.

Con las cifras actuales tocamos cada mujer a 1,29 hijos.

No es por nada que esto sea así. Realmente criar un hijo supone un enorme coste en los tiempos que corren, y asumir más puede ser una acto de heroicidad para cualquiera.

Yo por ahora he cubierto mi cupo con creces.

¿Gemelos y gemelos son familia numerosa especial o no?

Ya te he dicho que cuando nosotros acudimos a la Dirección General de Familia de la Comunidad de Madrid nos llevamos una sorpresa porque pensábamos que nos correspondía solo la Categoría General de Familia  Numerosa.

Durante un tiempo estuve escuchando a algunas personas en la asociación de partos múltiples que había que reivindicar que el solo hecho de tener gemelos se equiparara con la familia numerosa de esta categoría.

Como he dicho, salvo excepciones, si tienes dos hijos, no eres familia numerosa de ningún tipo.

Mi marido me comentaba que dos funcionarios estuvieron discutiendo cuando estaba para expedir el título de Familia Numerosa porque al parecer nuestro caso era una bonita excepción y no se aclaraban.

Yo diría que tremenda excepción, no se doblan gemelos así como así. Buscando gente para poder comprobar ciertos hechos de los que hablo en este post me encontré con esto tan curioso.

familia numerosa especial con gemelos

Aunque nadie se lo crea, hay gente que tiene cuatro hijos, y hasta 9, o más. Y no somos bichos raros.

Aunque nadie se lo crea, hay madres con gemelos que se animan a buscar otro bebé y pueden nacer otros dos, no soy la única.

Finalmente el funcionario que estaba atendiendo a mi marido  le dijo que nosotros cumplíamos con un requisito fundamental para ser familia numerosa especial:

Tener cuatro hijos de los cuales por lo menos 3 eran nacidos de parto múltiple.

¿Qué otra interpretación hay de esta afirmación? 😉 

No se tú, pero no dice nada de que  por lo menos 3 hijos tengan que ser de un parto múltiple. ¿Lo pone? Cito el texto de la ley.

Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Título I. Art. 4. 1.a Ley 40/2003 de 18 de Noviembre de Protección a la familia numerosa.

NO. No lo pone. Punto final.

Pues parece que algunos no lo entienden.

Sino se lo pueden contar a algunas familias en lugares tan dispares como Canarias, Madrid, Málaga, donde parece que de forma arbitraria se está decidiendo si estas familias, que como yo, comparten la dicha de tener gemelos+gemelos, son o no Familia Numerosa Especial.

¿Por qué sacarles tres pies al gato? Que me lo cuenten. Si hay precedente de esta concesión, ¿porque se deniega al resto?

Ojo, que no estoy diciendo que me la quiten porque las demás no la tengan. Porque ya solo faltaría eso. De hecho, cuando fui a solicitar la tarjeta individual las funcionarias se volvieron a enzarzar ellas mismas con el temita de nuevo.

Yo pensaba que al final me lo quitaban. 🙁

Salí de allí escopetada como alma que lleva un demonio.

¿Por qué algunos no reconocen que dos gemelos y dos gemelos son más de tres niños nacidos de parto múltiple?

¿Qué nos queda hacer?

Pues nos queda luchar. De momento, me gustaría que me contaras si ha sido tu caso, si  sois de las familias afectadas con cuatro hijos 2+2 y qué habéis hecho al respecto.

También me gustaría conocer que hay otras familias que sí disfrutan de este Título, porque quizás podemos hacer algo para facilitar una interpretación justa para todos y que no es otra, que la que pone y no da lugar a confusión alguna.

Hablando en grupos de padres de gemelos me he encontrado de todo, gente con 4 que son Categoría Especial y sólo hay un par de gemelos, por ejemplo, sin ninguna excepción aplicable para que sea así.

También he encontrado personal de asociaciones de familia numerosa que ni sabían de este artículo 4.1 de la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre de Protección a la Familia Numerosa.

Además,  me asombra que se esté haciendo esta interpretación de la ley tan libre cuando no hace mucho, en Febrero de 2017,  el propio gobierno anunciaba que se iba a modificar la Ley de Protección a Familias Numerosas para extender la categoría de Familia Numerosa Especial al 4º hijo, luego ¿a qué viene estar mareando la mierda con tanta insistencia fastidiando a las familias? Familia numerosa especial

Esta arbitrariedad en la interpretación de la Ley me parece penosa y vergonzosa. Están jugando con las familias y no nos lo merecemos.

Dejen de jugar y hagan su trabajo como dice la Ley, no como a ustedes les da la gana.

Por favor, déjame tu comentario si crees que tu caso puede ayudarnos en esta situación. Es importante y si te parece de interés comparte.

20 comentarios en «¿Cuándo tener gemelos te convierte en familia numerosa especial?»

  1. Hola. Tengo esposa que tiene discapacidad del 33%. Tenemos mellizos de 11 años. A que categoría de familia numerosa pertenecemos. O igual no?. Gracias

  2. Pues no, hemos ido un poco por nuestra cuenta. Hemos hablado con dos funcionarias, una nos dijo que deben de ser tres del mismo parto, y otra, que además debemos cumplir el requisito económico. Me podéis decir con quién me puedo poner en contacto de la Asociación?

  3. Hola. Nosotros residimos en Córdoba y tenemos dos pares de mellizos. Hemos solicitado la categoría especial pero no lo hemos conseguido porque no cumplimos el requisito económico. La verdad es que nos sorprendió porque no entendiamos que hubiese que cumplir los dos requisitos

    • Vaya Laura, pues en Madrid ya te digo que la ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS se estuvo moviendo mucho y estuvo tratando con varios casos. ¿Habéis hablado con la Asociación Española? Porque tendrías que tener de forma automática la categoría especial.

  4. Muy buenas gema yo tengo mellizas de 5 meses parto múltiple y mi pareja tiene una hija de 15 con la guarda y custodia compartida con centencia judicial con su ex .pero ella no kiere firmale el papel de incluir ala niña en el carnet de familia numerosa mi pregunta es por ser parto múltiple mi mellizas le dan de toda manera ami esposo buenos s nosotros el carnet de familia numerosa?. Gracias por tu atención y esperando de tu grata respuesta.

    • Hola Yina. Me temo que solo con las mellizas no. No hemos llegado a este punto aún, a pesar de haberse demandado desde algunas asociaciones de partos múltiples. En cambio, si cumples algún requisito de tipo económico, como una renta baja, no lo sé. Por lo menos con la familia numerosa especial, en el caso de 4 sencillos, te pueden dar la numerosa especial por un tema de renta.

      Un saludo

  5. He ido a benestar social y me han dado la general. Por tema ingresos no me dan la especial. Pero me queda la duda del tema múltiple. Me ha explicado que no.

  6. Voy a rizar el rizo. Tengo gemelos con discapacidad los 2.osea es como si tuviera 4 hijos. Sería categoría especial?

  7. Hola! En mi caso tengo 2 hijos de 5 y 3 años y estoy esperando gemelos. Entiendo que al no haber 3 niños que provengan de parto múltiple no soy familia numerosa especial no? Gracias

    • Hola Laura, exacto. Ahora mismo no serias familia numerosa especial salvo que además cumplieras con otro requisito, unos ingresos reducidos. Puedes preguntar por ello en tu comunidad.

      Serias familia numerosa general. De todas formas, parece que iban a cambiar alguna cosa, lo que no sé es para cuándo.

  8. Tengo una hija de 3 años nacida en Madrid y ahora tenemos gemelas, nacidas tambien en Madrid, tengo mis dos hijos de mi primer matrimonio a cargo por fallecimiento de la madre, uno de 16 años y el otro de 14 años.
    Mi pregunta es: Me corresponde el titulo de familia numerosa especial? a la final tengo 5 hijos que dependen de mi.

  9. Nosotros residimos en Barcelona. Somos familia numerosa especial con 2 parejas de gemelos. Cuando solicitamos el titulo especial tuve que explicar la particularidad de que mis 4 hijos provenian de parto multiple, finalmente aceptaron mis argumentos y nos lo dieron hasta que las mayores cumplan 18.

  10. Hola, según yo lo entiendo es que tres de los hijos procedan por parto, es decir que no sean todos adoptados, que los que sean adoptados o acogidos lo sean permanentemente y también entran como especial los que tienen preadopcion múltiples.

    Por lo que, cualquier familia de cuatro, sean pareja de gemelos o cuatro partos individuales,está en familia numerosa especial.

    Un saludo.

    • Gracias Cristina

      yo creo que el texto es claro. No hay referencia al número de partos que tiene que haber, si es uno, dos o tres, sino que sea parto múltiple, pero a esta gente le gusta buscarle tres pies al gato.

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